martes, 1 de julio de 2008

FORMA DE DILIGENCIAR EL FORMULARIO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS x PAGAR



REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ”IVA”.


Ø El formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, debe presentarse debidamente diligenciado.
Ø Debe registrar cuidadosamente el NIT y los códigos solicitados.
Ø Se deben discriminar los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto Sobre las Ventas.
Ø En la Declaración debe realizarse la liquidación privada del Impuesto Sobre las Ventas y deben incluirse las sanciones (extemporaneidad, corrección, etc.) cuando fuere del caso.
Ø La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
Ø La firma del Revisor Fiscal cuando estuviere obligado a tenerlo.Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar la Declaración firmada por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a $1.800.495.000 (Dcto 3804/03)y siempre que la Declaración del Impuesto Sobre las Ventas presente un saldo a favor del responsable.
En la Declaración debe informarse el nombre completo y número de matrícula o tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal que firma la Declaración.


Ø Todas las casillas destinadas a valores deben estar diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano, si no hay cantidad que registrar escriba cero (0).

CASILLA Nº 1: Escriba el año al cual corresponda la Declaración. Conformado por 4 dígitos: Ej. 2008
CASILLA Nº 3: Utilice un Formulario por cada Periodo Bimestral. Registre el código del bimestre al cual corresponde la Declaración según la siguiente tabla:
01 Enero - Febrero
02 Marzo – Abril
03 Mayo - Junio
04 Julio – Agosto
05 Septiembre - Octubre
06 Noviembre – Diciembre

CASILLA Nº 4: Este espacio está determinado para el número del formulario, es el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

NOTA: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página Web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN reserva el derecho a asignar un número que haga único el formulario.

DATOS GENERALES DEL DECLARANTE

CASILLA Nº 5: Número de Identificación Tributaria NIT: Para efectos de la presentación y pago de la Declaración de Ventas, el documento de identificación es el número de identificación tributaria asignado por la DIAN. Anote en esta casilla el número del documento sin el número de verificación. En ningún caso escriba guiones o letras.
CASILLA Nº 6: DV anote aquí el número de verificación, que corresponde al número que se encuentra separado por un guión luego de los anteriores números.
CASILLA Nº 7, 8, 9,10: Si es persona natural, escriba sus nombres (u otros nombres) tal como figura en el documento de Identificación. Los cuales deben coincidir con el último RUT actualizado, de no coincidir debe primero presentar la actualización del RUT antes de presentar la declaración.
CASILLA Nº 11: Si es persona jurídica o sociedad de hecho escriba la razón social completa, recuerde que estos datos deben coincidir con el RUT actualizado.
CASILLA Nº 12: Registre el código de la Administración que corresponda al domicilio o asiento principal de su actividad o negocio, según lo informado en el último RUT actualizado, así:
01 Armenia
02 Barranquilla
04 Bucaramanga
05 Cali
06 Cartagena
07 Cúcuta
08 Girardot
09 Ibagué
10 Manizales
11 Medellín
12 Montería
13 Neiva
14 Pasto
15 Palmira
16 Pereira
17 Popayán
18 Quibdó
19 Santa Marta
20 Tunja
21 Tuluá
22 Villavicencio
23 Sincelejo
24 Valledupar
25 Riohacha
26 Sogamoso
27 San Andrés
28 Florencia
29 Barrancabermeja
30 Bogotá Personas Jurídicas
31 Bogotá Grandes Contribuyentes
32 Bogotá Personas Naturales
42 Puerto Carreño
43 Inírida
44 Yopal
45 Mitú
46 Puerto Asís

CASILLA Nº 24: si usted es gran contribuyente o es clasificado como tal señalado así por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señale con una X en el recuadro, de lo contrario no diligencie esta casilla.
Si es una corrección indique:
CASILLA Nº 25: Código: 1 si es una corrección a la declaración privada, 2 si es una corrección a la corrección generada por la DIAN con base en la ley 962 de 2005 y 3 si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo.
CASILLA Nº 26: Nº formulario anterior, si va a corregir una declaración correspondiente al año 2005 en adelante escriba aquí el numero que figura en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección.

INGRESOS

RENGLON Nº 27: Ingresos brutos por exportación: Escriba en este renglón el valor FOB (valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque, sin incluir fletes ni seguros) correspondiente a las exportaciones realizadas en el periodo. Incluya también en este renglón el valor obtenido por la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, así como los ingresos por la prestación de servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades. (Art. 481 Lit. b. E.T.)
RENGLÓN Nº 28: Ingresos Brutos por Operaciones Exentas (Territorio Nacional).Escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en el Territorio Nacional durante el período, diferentes a las exportaciones, para estos efectos hay operaciones exentas relativas a la venta de bienes y relativas a la venta de servicios que deben estar expresamente señalados por la ley.

1. EN VENTAS.Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes. (Art. 477 E.T. Modificado Art. 31 Ley 788/02)Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
Ø Carne de animales de las especies bovinas, congeladas.
Ø Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Ø Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
Ø Despojos comestibles de animales.
Ø Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
Ø 10.00.00. Carne fresca de conejo o liebre.
Ø Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Ø Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Ø Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
Ø Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo.
Ø Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Ø Queso fresco (sin madurar).
Ø Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos.
Ø Huevos de ave con cáscara, frescos.
Ø Leche maternizada o humanizada.
Ø Cuadernos de tipo escolar.
Ø Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. (E.T. Art. 481 literal d))
Ø Libros, revistas, folletos, coleccionables de carácter científico o cultural. (E.T. 478)
NOTA: No son bienes exentos los impresos de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, como tampoco los complementos visuales, audiovisuales o sonoros, vendidos en un único empaque con los libros o revistas. (Art. 154 Ley 488/98)

2. EN SERVICIOS.- Son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito, siempre y cuando se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Tenga en cuenta que el contrato radicarse la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, de Industria y Turismo (Art. 6 Dcto. 2681/99), con los requisitos dispuestos para el efecto. Debe realizarse el respectivo reintegro cambiario.

- Igualmente son exentos los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando se realice el respectivo reintegro cambiario. (Art. 481 Lit. e E.T.)

RENGLON Nº 29, 30: Ingresos Brutos por Operaciones Excluidas y No Gravadas.
Incluya en esta casilla los valores correspondientes a operaciones expresamente excluidas del IVA, y que por lo tanto no causan el impuesto sobre las ventas; tales como: ingresos laborales, ingresos por enajenación de activos fijos y en general los que no correspondan al giro ordinario de los negocios. Incluya igualmente el valor de los ingresos originados en la venta de bienes que expresamente la ley califica como excluidos del impuesto sobre la ventas.

VENTAS
Ø Atún blanco
Ø Miel natural
Ø Semen de bovino.
Ø Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida Nº 12.12.
Ø Papas, frescas o refrigeradas.
Ø Tomates frescos o refrigerados.
Ø Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
Ø Café en grano sin tostar
Ø 00.10.00 Avena para la siembra.
Ø Maíz.
Ø Pan.
Ø Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
Ø Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Ø Abonos minerales o químicos nitrogenados.
Ø Abonos minerales o químicos fosfatados.
Ø Caucho natural.
Ø Madera en bruto, con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada.
Ø Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables.
Ø Papel prensa
Ø Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados.
Ø Pita (cabuya, fique).
Ø Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
Ø Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados.
Ø Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
Ø Tractores agrícolas.
Ø Herramientas, partes, accesorios, correspondientes a sillas de ruedas y otros similares para la movilización de personas con discapacidad
Ø Remolques para uso agrícola.
Ø Lentes de contacto.
Ø Lentes de vidrio para gafas.
Ø Lentes de otras materias.
Ø Catéteres.
Ø Catéteres peritoneales para diálisis.
Ø Aparatos especiales para ortopedia y prótesis, rehabilitación, productos para asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad.
Ø Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
Ø Lápices de escribir y colorear
Ø Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
Ø Entre otros establecidos por la ley

SERVICIOS:
Servicios excluidos del Impuesto sobre las Ventas. Artículo 476 del E.T.:1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional
3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito
4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público,
5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal
7. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud
8. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.
9. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a tres mil doscientos ocho millones quinientos mil pesos

RENGLÓN Nº 31: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones gravadas realizadas durante el periodo relativas a: la venta de bienes corporales muebles, venta o prestación de servicios en le territorio nacional, importación de bienes corporales muebles, circulación venta u operación de juegos de azar y la venta de aerodinos realizadas durante el periodo. Tenga en cuenta la base gravable para cada operación y que la operación no se encuentre expresamente exceptuada o excluida.
A continuación algunos apartes de las bases gravables:

PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS

En la venta de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable está conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. (E.T. Art. 456)En ningún caso la base gravable debe ser inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. En el caso de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizados, la base no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta. (E.T. Art. 457)En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, y el precio de compra.
Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de la enajenación del bien.

EN LAS IMPORTACIONES- De vehículosCuando son importados directamente por el usuario o propietario o poseedor, la base gravable es el valor total registrado en la declaración de importación más el arancel que se cause.
La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA.

NO FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE- Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente y resulten -normales según la costumbre comercial.- Se entiende como descuento efectivo el que no esta sujeto a condición alguna. Existe condicionamiento cuando el descuento depende por ejemplo, del pronto pago, del volumen en ventas, etc.- El valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución. (E.T. Art. 454)- Los intereses por financiación del IVAEN SERVICIOS.La base gravable es el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
- Además integra la base gravable, el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación del servicio gravado aun cuando su venta considerada en forma independiente no cause el IVA.
- Los gastos realizados por cuenta o a nombre del usuario, así como los reajustes al valor convenido.
- La financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable, salvo que se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria.
- La financiación se encuentra referida al valor de la operación, sin incluir el IVA.- En arrendamiento de bienes corporales muebles.
La base gravable se determina dividiendo el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se resta del canon diario. La cifra que así se obtenga es la base gravable.
- En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el gravamen se generará en el momento de causación del canon correspondiente.- En arrendamiento de bienes inmuebles.La base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, será el valor de los canones de arrendamiento de cada inmueble.
- En los servicios de construcción de Bienes Inmuebles:Sobre los honorarios cuando estos se pacten.Cuando no se pacten honorarios, sobre la utilidad del contrato
(Tenga en cuenta que los honorarios o la utilidad en ningún caso puede ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares)NO FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN SERVICIOS.- Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
- Los intereses por la financiación del IVA. - La financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectuó la operación gravada, cuando la sociedad financiera se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria. - En los servicios notariales se excluye de la base gravable el valor de la remuneración que corresponda a recaudos recibidos para terceros (Fondo Nacional del Notariado) y los valores relacionados con los documentos o certificados del Registro Civil.

RENGLON Nº 32: Total ingresos brutos: Se suma los valores de los renglones desde el 27 al 31. En ningún caso incluya el valor de los ingresos generados por el sistema de ajustes integrales por inflación.
RENGLON Nº 33: Menos: Devoluciones en Ventas Anuladas, Rescindidas, Resueltas. Indique en este renglón el valor correspondiente a las devoluciones en ventas, así como el valor atribuible a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el período. El valor a llevar no incluye el impuesto sobre las ventas. En caso contrario escriba cero (0).RENGLON Nº 34: Total Ingresos Netos Recibidos: Indique en este renglón el valor correspondiente a la diferencia entre el total de los ingresos brutos y la devoluciones en venta anuladas.

SECCION COMPRAS
Relacione en esta sección el valor de las compras realizadas durante el período.
RENGLON Nº 35: Importaciones Gravadas. Indique el valor de las importaciones gravadas realizadas durante el período, es decir, la sumatoria de la base de la liquidación del IVA indicado en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación, que den derecho a Impuesto descontable.
RENGLON Nº 36: Indique el valor de las importaciones no gravadas realizadas durante el período, es decir, la sumatoria del valor en aduanas más los gravámenes arancelarios determinados en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación. La exclusión debe constar de manera expresa en una dispocisión legal como es el caso, cuando se exige que para el efecto no exista producción nacional del bien.

- Estarán excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité previsto en el Artículo 362 del E.T. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública
- También está excluida del impuesto a las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del gobierno Nacional o entidades de derecho público de orden nacional, por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.
- Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
- La importación temporal de maquinaria pesada para las industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.
La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.

Nota_No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas. Esta limitación no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1.994, (Zona afectada por la calamidad pública en los departamentos de Huila y Cauca) ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al Departamento del Amazonas. Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del INCOMEX.

RENGLON Nº 37: Compras y servicios gravados: Incluya en este renglón el valor de las compras de bienes y servicios gravadas realizadas durante el período. Este valor debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente que den derecho a Impuesto descontable
RENGLON Nº 38: Compras y Servicios No Gravados: Incluya en este renglón el valor de las compras de bienes y servicios no gravados realizadas durante el período. Este valor debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente.
RENGLON Nº 39: Total compras o importaciones brutas: sume el valor de las casillas 35, 36, 37, y 38.
RENGLON Nº 40: Menos: Devoluciones en Compras Anuladas, Rescindidas, Resueltas. Registre el valor correspondiente a las compras que fueron objeto de devolución en el período, así como el valor de las compras anuladas, rescindidas o resueltas.NOTA: No incluya en este renglón el impuesto sobre las ventas liquidado en la compra. Tenga en cuenta que el valor de la devolución no constituye ingreso.
RENGLON Nº 41: Total Compras Netas Realizadas Durante el Periodo. Escriba en este renglón el valor de la diferencia entre el total de compras o importaciones brutas menos las devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

SECCION LIQUIDACIÓN PRIVADA:

RENGLON Nº 42: Impuesto generado a la tarifa del 1.6%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo por la operaciones gravadas a la tarifa del 1.6% por servicios de aseo, de vigilancia y empleo temporal.
RENGLON Nº 43: Impuesto generado a la tarifa del 3%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo por las operaciones gravadas a la tarifa del 3%,, cerveza de producción Nacional o importada.

“El impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un 8% es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas.Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este Artículo.”
RENGLON Nº 44: Impuesto generado a la tarifa del 5%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo por las operaciones gravadas a la tarifa del 5%.

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco (5%) por ciento.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
RENGLON Nº 45: Impuesto generado a la tarifa del 10%: En esta casilla diligencie el valor del impuesto generado durante el periodo por las operaciones gravadas a la tarifa del 10%. Ej. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.
RENGLON Nº 46: Impuesto generado a la tarifa del 16%: En esta casilla diligencie el valor del impuesto generado durante el periodo por las operaciones gravadas a la tarifa del 16%. Si no obtuvo operaciones marque cero (0).
La tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas para bienes y servicios es del dieciséis por ciento (16%), con excepción de los excluidos expresamente y de aquellos que tengan una tarifa diferencial.La tarifa general se aplica, entre otros bienes, a los siguientes:- Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas. (E.T. Art. 446)- Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.- Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.- Los vehículos para el transporte de carga, de peso bruto vehicular de 10.000 libras americanas o más.- Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.- Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.- Los productos derivados del petróleo. (E.T. Art. 474)- Gasolina motor 16% del ingreso al productor.- Gasolina de aviación de 100/130 octanos 16%. - Aceites lubricantes y grasas 16% del precio oficial de venta del productor.- Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.- El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.- Vehículos automotores con más de cuatro (4) años de salida de fabrica o de nacionalización. (E.T. Art. 457-1 parágrafo)- El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T. (E.T. Art. 468-1)
RENGLON Nº 47: Impuesto generado a la tarifa del 20%- deberá diligenciar en este espacio el valor de Impuesto generado por las operaciones gravadas a la tarifa del 20%. Entre algunos de estos bienes se encuentran:
- A partir del 1 de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
-Los vehículos automóviles para el transporte de personas, con motor hasta de 1400 c.c, fabricados o ensamblados en el país, distintos a los sometidos a la tarifa general de que trata el Artículo 469 del E.T.- Los camperos fabricados o ensamblados en el país.- Los camperos importados cuyo valor FOB no exceda de treinta mil dólares de Norteamérica (USA 30.000)- Los vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04 cuyo peso bruto vehicular sea inferior a 10.000 libras americanas.- Los chasises con motor de la partida 87.06 y las carrocerías (incluidas las cabinas) de la partida 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos de que tratan los dos apartes anteriores.- Las motocicletas y motos fabricadas o ensambladas en el país con motor de más de 185 c.c.- Los barcos de recreo o de deporte de la partida 89.03 fabricados o ensamblados en el país.Nota: A partir del 1 de Julio de 2004 los vehículos para el transporte de personas relacionados en este punto tendrán una tarifa del IVA del 23%. (E.T. Art. 471 inciso tercero)

RENGLON Nº 48: Impuesto generado a la tarifa del 25%: Escriba en esta casilla el valor de impuesto generado gracias a las operaciones gravadas con la tarifa del 25%.
RENGLON Nº 49: Impuesto generado a la tarifa del 35%: escriba en esta casilla en impuesto generado durante el periodo por la operaciones gravadas a la tarifa del 35%, si no tuvo operaciones escriba cero (0).

- Los vehículos automotores de las partidas 87.02.87.03 y 87.04 del arancel de aduanas, en la importación y la venta efectuada por el importador, productor o el comercializador o cuando fueren el resultado del servicio explicado en el punto 13.3 de esta cartilla.- Las motocicletas y motos importadas.- Los camperos importados cuyo valor FOB sea superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30.000)- Los chasises cabinados de la partida 87.04. Los chasises con motor de la partida 87.06.- Las carrocerías (incluidas las cabinas) de la partida 87.07 siempre y cuando unas y otras se destinen a los vehículos automóviles sometidos a la tarifa del 35%.- Los aerodinos que funcionan sin máquina propulsora, de la partida 88.01.- Los aerodinos de servicio privado.- Los barcos importados de recreo y de deporte de la partida 89.03.- Los vehículos nacionales de más de 1400 c.c.Nota: A los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1400 c.c. gravados actualmente a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) por concepto del impuesto sobre las ventas en su importación o comercialización, se les reducirá la tarifa al veintinueve por ciento (29%) a partir del primero de julio de 2004. (Parágrafo 1 Art. 471 E.T.)
RENGLON Nº 50: Recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas: registre en este espacio el valor del IVA que fue descontado en periodos anteriores y que ha recuperado en el periodo a declarar por el total de las devoluciones en compras que efectuó en este periodo, de acuerdo con lo declarado en la casilla 40.
RENGLON Nº 51: Total del impuesto generado por operaciones gravadas: escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el periodo. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 42 a 49 más el valor del impuesto sobre las ventas que ha sido recuperado en las compras devueltas.
RENGLON Nº 52: Impuesto descontable por operaciones de importación: Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el periodo, siempre y cuando tenga derecho a solicitarlo como impuesto descontable.
RENGLON Nº 53: Impuesto descontable por compras y servicios gravados (diferentes a las importaciones): Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes muebles. Incluyendo también el valor del impuesto sobre las ventas generado en compra de productos derivados del petróleo; registre además el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por las prestación de servicios necesarios para el desarrollo de la actividades productoras de renta.

Nota: Recuerde efectuar los ajustes a que hace referencia el Artículo 486 del E.T. (tratamiento del IVA en devoluciones, rebajas y descuentos).CONCEPTOS BASICOS EN IMPUESTOS DESCONTABLES.

- Del impuesto generado se restan los impuestos descontables a que tenga derecho el responsable. Corresponden al Impuesto Sobre Las Ventas facturado en la adquisición de bienes y servicios y lo pagado en la importación de bienes corporales muebles (una vez hechos los ajustes de las operaciones devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período), con las limitaciones que se citan más adelante.

- El Impuesto Sobre Las Ventas retenido y asumido cuando se realicen compras a personas que pertenezcan al régimen simplificado podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común en la forma prevista en los artículos 483 y 485 del E.T., sin perjuicio del prorrateo previsto en el artículo 490 ibídem cuando sea del caso. (E.T. Art. 485-1)

- Sólo otorga derecho a descuento el Impuesto Sobre Las Ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que de acuerdo con las disposiciones del Impuesto sobre la Renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el Impuesto sobre Las Ventas. (E.T. 488)

- En las operaciones exentas sólo se pueden descontar los impuestos imputables a tales operaciones para los productores y exportadores.

- En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descuenta la totalidad del impuesto facturado siempre y cuando el impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación. (E.T. 489)

- Cuando los comerciantes hayan adquirido sus mercancías en San Andrés, Isla, mediante la Factura de Nacionalización diseñada a este efecto, podrán tratar como IVA descontable el valor total del IVA causado que figura en dicha factura. (Ley 6 /92, Art. 121)

- No es descontable el Impuesto sobre Las Ventas por las adquisiciones o importación de activos fijos. (E.T. Art. 491) Tratándose de importación ordinaria de maquinaria pesada para industrias básicas, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

- Los créditos y deudas incobrables en ningún caso dan derecho a descuento. (E.T. Art. 492)

- En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta. (E.T. Art. 493)

- No es descontable el impuesto sobre las ventas pagado en adquisiciones efectuadas a proveedores a quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubiere cancelado la inscripción de responsables (E.T. Art. 494)- No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. (Art. 495 del E.T.)

- En las ventas por cuenta de terceros a nombre propio, así como en las ventas por cuenta y a nombre de terceros, es descontable el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto al valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para que proceda este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no pertenecer al Régimen Simplificado

- La compra de gaseosas y cervezas no genera impuesto descontable para el servicio de restaurante, bares y similares. El impuesto solamente se genera a nivel del productor, importador o vinculado económico y quien lo adquiere, así sea para su reventa, deberá tratarlo como costo.

- En los contratos de construcción de bien inmueble, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida que constituye la base gravable del impuesto a su cargo. No dará derecho a descuento el Impuesto Sobre Las Ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble

RENGLON Nº 54: IVA retenido en operaciones con régimen simplificado: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida por adquisiciones de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado.

IMPUESTO A LAS VENTAS ASUMIDO POR RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN POR COMPRAS HECHAS A NO RESPONSABLES. (Art. 437 E.T. literal f)Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del Estatuto Tributario. Sobre las operaciones aquí previstas, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

RENGLON Nº 55: IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas, o resueltas: Registre en esta casilla el valor del IVA devuelto en el periodo por anulación, rescisión o resolución de operaciones que en su momento estuvieron sujetas al impuesto. Para el efecto, determina el valor resultante de aplicarle al monto de la operación anulada la tarifa correspondiente, de lo contrario escriba cero (0).
RENGLON Nº 56: TOTAL IMPUESTOS DESCONTABLES: Sume el valor de las casillas 52 (impuesto descontable por operaciones de importación) mas 53 (impuesto descontable por compras y servicios gravado s diferentes de importaciones) mas 54 y 55.
RENGLON Nº 57: SALDO A PAGAR POR EL PERIODO FISCAL: Si la casilla 51 menos la casilla 56 es mayor que cero registre el valor en esta casilla de lo contrario escriba cero (0).
RENGLON Nº 58: SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL: Si la casilla 51 menor la casilla 56 es mayor que cero (0) escriba el resultado en esta casilla de lo contrario escriba cero.
RENGLON Nº 59: SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR: Traslade a esta casilla el valor que figure en la casilla: “O TOTAL SALDO A FAVOR” del bimestre anterior siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución, de lo contrario marque cero (0).
RENGLÓN Nº 60: RETENCIONES POR IVA QUE LE PRACTICARON: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a titulo del impuesto sobre las ventas en el periodo que esta declarando o en los dos periodos anteriores siempre y cuando estén contabilizados en este periodo. El IVA asumido como retención en la fuente en operaciones con personas del régimen simplificado no se lleva a este renglón, sino que se trata como impuesto descontable.Nota: La retención en la fuente será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. La Ley 863 de diciembre 29 de 2003 modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario en el sentido de señalar que el Gobierno podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.Tratándose de operaciones con tarjeta de crédito y/o débito la retención será del diez por ciento (10%). (Art. 437-1 E.T. Dcto. 1626/01) y tratándose del impuesto en operaciones con extranjeros sin domicilio en el país, la retención será del 100% del impuesto.
RENGLON Nº 61: SALDO A PAGAR POR EL IMPUESTO: A la casilla 57 réstele el valor de las casilla 58,59, y 60, si el resultado es mayor que cero regístrelo en esta casilla. Recuerde que los saldos a favor no pueden haber sido solicitados en devolución o compensación.
RENGLON Nº 62: SANCIONES: Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima.
RENGLON Nº 63: TOTAL SALDO A PAGAR: A la casilla 57 réstele las casillas 58, 59, y 60 y sume la casilla 62. Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0) escríbalo en esta casilla, de lo contrario escriba cero (0).
RENGLON Nº 64: O TOTAL SALDO A FAVOR: Sume las casillas 58, 59, 60 y 62. Si el resultado de la siguiente operación es mayo que cero (0) escríbalo en esta casilla de lo contrario escriba cero (0).
RENGLON Nº 65: SALDO A FAVOR DE LA CASILLA 64 SUSCEPTIBLE DE SER SOLICITADO EN DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN: Registre en esta casilla el valor del IVA que según normas legales pueda solicitar en devolución o compensación como producto de bienes exentos, exportador y/o por el IVA que le hayan retenido en la fuente.

SECCION PAGOS

NOTA: Si la declaración y el pago son presentados dentro del término legal el valor a cancelar corresponderá solamente al impuesto, anticipo y sobretasa, según el caso.
Si presenta la declaración y efectúa el pago en forma extemporánea registre esta en sección los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e impuestos a que haya lugar.
En todo caso tenga presente que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al periodo e impuesto que se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuesto y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago como lo establece la ley 1006 de 2006. Si usted imputa el pago de forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicha ley.

RENGLON Nº 66: VALOR PAGO DE SANCIONES: Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de sanciones si hay lugar a ello.
RENGLON Nº 67: VALOR PAGO INTERESES DE MORA: Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto a intereses si hay lugar a ello.
La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A) por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado.
RENGLON Nº 68: VALOR PAGO DE IMPUESTO: Registre en esta casilla el valor que va a cancelar con la presentación de la declaración por concepto del impuesto sobre las ventas.
RENGLON Nº 69: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT): Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el numero de identificación tributaria que le asigno la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
RENGLON Nº 70: DIGITO DE VERIFICACION. Corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión. (DV)

Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante
RENGLON Nº 71, 72, 73, 74: Escriba en estas casillas los nombres junto con los apellidos según corresponda al espacio, según como figura en el documento de identificación el cual debe de coincidir con el registrado en el RUT, antes de presentar la declaración.
RENGLON Nº 75: NUMERO NIT CONTADOR O REVISOR FISCAL: Si usted firma como contador o revisor fiscal debe estar inscrito en el RUT, escriba el numero de NIT asignado por la DIAN, no escriba puntos, ni comas, ni guiones.
RENGLON Nº 76: DV: escriba el numero que en el NIT se encuentra separado por un guión denominado digito de verificación (DV).

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL

RENGLON Nº 77, 78, 79, 80: Escriba los nombres, apellidos u otros nombres tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT.

RENGLON Nº 980: PAGO TOTAL: Sume las casillas 66 a 68.
RENGLON Nº 981: CODIGO REPRESENTACION: Escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante.

CALIDAD DE DECLARANTE CODIGO CALIDAD DE DECLARANTE CODIGOContribuyente
01Representante Legal
02Administrador privado
03Apoderado
04Agente Oficioso
05Padres
06Tutor
07Albacea
08Curador
09Donatario
10Heredero
11Asignatario
12Liquidador
13Mandatario
14Funcionario Autorizado
15Firma de declarante o de quien representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa

RENGLON Nº 982: CODIGO DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o la revisor fiscal, según corresponda así :
Contador
Revisor Fiscal

CONTADOR: Los responsables del impuesto sobre las ventas, obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la Declaración Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas, firmada por contador público, indicando el nombre completo y número de matrícula del contador, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a $1.800.495.000. (Dcto. R. 3804/2003 Art. 1)REVISOR FISCAL: La firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

RENGLON Nº 983: NUMERO DE TARJETA PROFESIONAL: Registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
RENGLON Nº 994: CON SALVEDADES: Marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.
RENGLON Nº 996: ESPACIO PARA EL ADHESIVO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA (numero de adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora
RENGLON Nº 997: ESPACIO EXCLUIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA: Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.